Articulo 3 Criterios de actuación en procesos electorales a órganos de representación del personal
Ver Indice
»Artículo 3. Órganos gestores del proceso electoral.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Por parte de la Administración de la Junta de Extremadura serán responsables de la gestión de los procesos electorales a que se refiere la presente Orden, la persona titular de la Dirección General de Función Pública en el ámbito de la Administración General incluidos los Organismos Autónomos, la de la Dirección General de Personal Docente en el ámbito del personal docente no universitario y la de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud en el ámbito del Organismo Autónomo, todo ello sin perjuicio de la colaboración que se precise por otros órganos de la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.
