Articulo 3 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
Artículo 3. Centros de Atención infantil
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1. Son centros que atienden regularmente niños y niñas desde los 0 hasta los 3 años, de acuerdo con lo que establece este reglamento y que no requieren la autorización de la administración educativa.
2. Para la apertura y el funcionamiento de los centros de atención infantil, se tiene que contar con la autorización administrativa que se dispone en este reglamento
3. El IMAS tiene que inscribir en el Registro Unificado de Servicios Sociales, de oficio o a solicitud de la persona o entidad interesada, aquellos que hayan sido autorizados como centros de atención infantil.
4. A efectos informativos, el Consejo de Mallorca tiene que publicar en su página web -o en la del IMAS- el listado de centros de atención infantil en funcionamiento en la isla de Mallorca con las direcciones correspondientes.
