Artículo 3 Criterios técn... de Madrid

Artículo 3 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. Este Decreto será de aplicación a:

a) Las piscinas de uso público.

b) Las piscinas de uso privado del tipo 3A.

c) Los parques acuáticos.

2. A las piscinas de uso privado de tipo 3B, les será de aplicación únicamente lo establecido en el artículo 27.

3. A las atracciones acuáticas, asociadas o no a un vaso, que se instalen en las piscinas, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

4. Quedan excluidas de la aplicación del decreto las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales, de conformidad con el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.