Articulo 3 Criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población
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»Artículo 3. Uso de las denominaciones oficiales.
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La rotulación, la señalización viaria y las publicaciones oficiales serán acordes con las denominaciones oficiales de los núcleos de población. En materia de señalización, se actuará en concordancia con las normas internacionales que el Estado asuma.
