Articulo 3 Cuerpos Especiales Penitenciarios
Artículo tercero.
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A los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias corresponde:
a) Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos.
b) Velar por la conducta y disciplina de los internos.
c) Vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales.
d) Aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos.
e) Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento.
f) Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos.
g) Cumplir las instrucciones que reciban de sus Superiores y cualesquiera otras tareas que, en razón de su servicio específico les sean encomendadas.
