Articulo 3 Cultura de la Paz

Articulo 3 Cultura de la Paz

Ver Indice
»

Artículo 3. Actuaciones para el fomento de la cultura de paz.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las instituciones y entidades sociales aragonesas promoverán:

a) El conocimiento mutuo y el diálogo entre sectores de la sociedad que se encuentran distanciados o mantienen controversias, fomentando, entre otros, el diálogo interreligioso, el diálogo intercultural, el diálogo intergeneracional y cuantos se consideren necesarios.

b) La visibilidad y el reconocimiento de iniciativas de solidaridad y cooperación.

c) El conocimiento y desarrollo de los diferentes mecanismos tradicionales existentes en nuestra comunidad autónoma para la resolución de conflictos.

d) El desarrollo de alternativas para la gestión y resolución pacífica de los conflictos.

2. En las acciones que se realicen se llevarán a cabo procesos de audiencia y participación de todos los sectores sociales y de la ciudadanía de diferentes edades, en particular de la juventud, las mujeres, las personas mayores y quienes han vivido conflictos armados o provienen actualmente de contextos en guerra.