Articulo 3 Cursos de especialización específicos para ámbito local
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Tercero. Priorización y selección.

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3.1 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de las entidades colaboradoras en esta convocatoria priorizarán las solicitudes presentadas por los efectivos que prestan servicio en su ámbito territorial o destinados en su organización, hasta un máximo de dos personas, conforme a los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la participación del solicitante en la actividad formativa.

- Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias requeridas para el puesto de trabajo.

- Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.

- Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas.

3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:

- Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.

- Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona solicitante en el año en curso.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 % de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, las adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido seleccionadas.