Artículo 3 D.129/2026, d...s sociales

Artículo 3. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 3. Obligaciones.

Vigente

1. Cualquier centro, servicio y programa de titularidad pública o privada requerirá para su funcionamiento, bien ser previamente autorizado, bien haber presentado la correspondiente declaración responsable, conforme a lo establecido en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales (en adelante Decreto 59/2019), y en el presente decreto.

2. Los centros, servicios y programas de las entidades de titularidad privada y de titularidad pública no autonómica deberán estar acreditados en la forma prevista en el Decreto 59/2019 para poder formar parte del SPVSS.

3. Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana están obligados al cumplimiento de las normas dictadas por la conselleria competente en materia de servicios sociales en el ejercicio de sus potestades de ordenación y planificación estratégica del sistema.

4. Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana están sujetos a la función inspectora de la conselleria competente en materia de servicios sociales.