Artículo 3 D. 60/2026, d...eneralitat

Artículo 3. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 3. Composición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión de Precios de la Generalitat estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue.

b) Dieciséis vocales.

Serán vocales de la Comisión de Precios de la Generalitat:

1.º En representación de la Administración de la Generalitat:

- Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias de comercio, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

- Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias de consumo, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

- Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias de transportes, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

- Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias de recursos hidráulicos, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

- Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias sobre la calidad de las aguas de consumo humano, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

- Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias en Administración local, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

- Una persona en representación de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat designada a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda.

En el caso de que dos o más de estas materias se encuentren atribuidas a la misma dirección general, esta propondrá una representante por cada una de ellas.

2.º Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta de esta.

3.º Tres personas en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de la Comunitat Valenciana.

4.º Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana de los sectores afectados.

5.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.

2. La Comisión de Precios de la Generalitat contará con una secretaría que será ejercida por una persona, no vocal, designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, entre los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en la misma, y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.

3. La composición de la Comisión de Precios de la Generalitat se ajustará al principio de actuación de las Administraciones públicas que vela por la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las sesiones de la Comisión de Precios de la Generalitat podrán participar personas expertas que, por sus conocimientos específicos, puedan valorar determinados aspectos de los expedientes que deban ser informados por la misma, asesorando a la Comisión al respecto.

Igualmente, la Comisión de Precios de la Generalitat, para la elaboración de los informes a que se refiere el presente decreto, podrá ser asistida por empresas y personal técnico expertos en materia de precios.