Artículo 3 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
Artículo 3. Ámbito de aplicación, visores cartográficos y de niveles de riesgo.
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Copiloto jurídico
1. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Con carácter general, la base cartográfica de referencia será la del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas SIGPAC en Extremadura (https://sigpac.mapa.gob.es/fega/visor/).
3. Asimismo, la información referente a la clasificación, tipo de suelo, naturaleza forestal, zona de influencia forestal y zona de alto riesgo, se ve completada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (http://www.ideextremadura.com/Geoportal/).
4. Por último, la dirección electrónica para la consulta de los niveles de riesgo de cada término municipal de la Comunidad Autónoma, determinados por la Agencia Estatal de Meteorología, será https://app.infoex.info/pages/intro.
