Articulo 3 Se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 13 al 18 de agosto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
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Además de las medidas antedichas, y en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, se establece la siguiente medida preventiva complementaria para los días 13 al 18 de agosto:
a) Con carácter general, y salvo las excepciones que se recogen en los apartados siguientes, se prohíbe durante el periodo comprendido entre 14:00 h y las 18:00 h:
1) En los montes, el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras.
2) En los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras.
b) La prohibición indicada en el apartado anterior a) no será de aplicación en las siguientes excepciones:
1) Los municipios incluidos en el anexo I adjunto quedan excluidos de esta restricción.
2) En los municipios incluidos en el anexo II adjunto, la prohibición del subapartado 2) del apartado a) se podrá excepcionar en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de operaciones en terrenos en regadío.
b. Cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- En el caso de cosecha o siega, iniciar las labores con una primera pasada perimetral a la finca, empezando por la zona más cercana al terreno forestal.
- Mantener un tractor con grada operativo en la misma parcela en que se está cosechando o empacando o en la limítrofe durante toda la fase de la cosecha, siega o empacado.
- Establecer un observador para alertar en caso de incidencia, durante toda la fase de la cosecha, siega o empacado.

