Articulo 3 Declaración de...xtremadura

Articulo 3 Declaración de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 3. Efectos de la declaración de interés general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa del suelo sobre el que no se tenga la disponibilidad y que vaya destinado íntegramente a los proyectos de producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables, incluido el suelo para la implantación de la instalación aislada de generación de energía renovable y de todas sus infraestructuras auxiliares. Igualmente dicha declaración de interés general conllevará la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la imposición o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso y canalizaciones en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas, cuando la Comunidad Autónoma ostente competencia para ello.

2. La declaración de utilidad pública o interés social llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

3. En todo caso, la Junta de Extremadura será la administración expropiante, siendo beneficiarias de la expropiación forzosa los promotores de los proyectos previstos en este decreto-ley.