Articulo 3 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
Artículo 3. Reservas naturales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se declaran reservas naturales parciales los siguientes ámbitos:
a) Reserva natural parcial marina de Les Medes, que comprende todo el ámbito marino del Parque Natural situado alrededor de las islas Medes, de conformidad con la delimitación gráfica del anexo 1 y la descripción del anexo 3.
b) Reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter, que comprende las lagunas y humedales de los sectores del Ter Vell, La Pletera, la balsa de Fra Ramon y las balsas de En Coll, de conformidad con la delimitación gráfica del anexo 1 y la descripción del anexo 4.
2. Se declara la reserva natural integral de las islas Medes, que comprende la zona emergida de las islas e islotes del archipiélago de las islas Medes, de conformidad con la delimitación gráfica del anexo 1.
3. Se establece una zona periférica de protección alrededor de la reserva natural parcial marina de Les Medes, de conformidad con la delimitación gráfica del anexo 1 y la descripción del anexo 3.
