Articulo 3 Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara
Articulo 3 Declaración de...uadalajara

Articulo 3 Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos y al paisaje, y de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas cuya actuación tenga incidencia sobre el Parque Natural.

2. En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2. Se han establecido dos regulaciones diferentes, una para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas (Anejo 2.2), y otra para el resto del Parque Natural (Anejo 2.1).

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.

3. En el caso de las actividades sujetas a previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las referidas autorizaciones serán emitidas a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del director-conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su resolución se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, aprobado mediante Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.

4. En el caso de que un determinado uso no figure en ninguna de las categorías del Anejo 2, se considerará incluido en la categoría de autorizable.

5. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizables de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.