Articulo 3 declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023 y relación ampliada de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de 5 de Nov
Ver Indice
»Tercero.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que son necesarias para la restitución, reparación, conservación o limpieza de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por la DANA, en el periodo indicado en el Acuerdo Primero, así como cualquier tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto del artículo 1 del citado decreto, y todo ello en relación con lo contemplado en el artículo 3 del mismo.
