Artículo 3 se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público
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»Artículo 3. Certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar.
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1. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
2. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo de cada acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
