Artículo 3 Decreto 11/20...-La Mancha

Artículo 3. Decreto 11/2026, de 23 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos del decreto, se entiende por:

a) Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.

Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.

b) Servicio sanitario: unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

c) Seguridad del paciente: marco de actividades organizadas que crea procesos, procedimientos, comportamientos, tecnologías y entornos en la atención a la salud, fomenta la cultura de seguridad del paciente, disminuye los riesgos de forma constante y sostenible, reduce la aparición de daños evitables, hace que sea menos probable que se cometan errores y atenúa el impacto de los daños cuando se producen.

d) Incidente de seguridad del paciente: cualquier evento o circunstancia relacionada con la asistencia sanitaria susceptible de producir un daño; evidenciando un riesgo para la seguridad del paciente.

e) Incidente sin daño: incidente de seguridad del paciente que no produce daño, pero que podría haberlo ocasionado si no se hubiera detectado o corregido a tiempo.

f) Evento adverso: incidente de seguridad del paciente que causa un daño, ya sea físico, psicológico o social, y que no es consecuencia de la evolución esperada de su enfermedad.

g) Evento centinela: acontecimiento inesperado que causa, o tiene el potencial de causar, la muerte o un daño físico o psíquico grave a un paciente.

Su aparición se considera una señal de alerta y obliga a la organización a su evaluación inmediata y a tomar medidas para evitar que vuelva a ocurrir.

h) Cultura de seguridad del paciente: conjunto de valores, actitudes, percepciones, competencias y patrones de comportamiento individuales y colectivos de una organización, que determinan el compromiso con la seguridad del paciente y buscan reducir al mínimo el daño que podría sufrir una persona como consecuencia de los procesos de prestación de la asistencia sanitaria.

i) Gestión de riesgos: Conjunto de actividades coordinadas destinadas a prevenir y controlar los riesgos de lesión o daño para un paciente dentro del centro o servicio sanitario.

j) Plan de seguridad del paciente y gestión de riesgos: herramienta a través de la cual se integra la cultura de seguridad del paciente y la gestión de riesgos en el sistema de gestión del centro o servicio sanitario.

k) Referente de seguridad del paciente: persona designada para liderar y coordinar el plan de seguridad del paciente y gestión de riesgos.

l) Comisión de seguridad del paciente: equipo multidisciplinar de profesionales del centro o servicio sanitario dedicado a la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de seguridad del paciente y gestión de riesgos.

m) Sistema de notificación de incidentes para la seguridad del paciente: herramienta estructurada que permite el registro de circunstancias o incidentes relacionados con la seguridad del paciente, con el objetivo de analizarlos para aprender de ellos e implementar medidas que mejoren la calidad de la asistencia sanitaria.