Artículo 3 DECRETO 119/2... para 2027

Artículo 3. DECRETO 119/2026, de 2 de junio, Extremadura, calendario de días festivos para 2027

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Artículo 3.

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1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2026 a la Dirección General competente en materia de trabajo, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.