Artículo 3DECRETO 12/202...de febrero

Artículo 3.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero

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Artículo 3. - Funciones.

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1.- Corresponde a la Red Vasca de Desarrollo Rural:

a) Ser antena de conocimiento del marco europeo en materia de desarrollo rural.

b) Dar a conocer y compartir experiencias y proyectos innovadores, tanto de Euskadi como de otras zonas rurales de Europa, como input de oportunidad para algunas comarcas.

c) Compartir la identificación de necesidades comunes y los planteamientos para su abordaje desde una perspectiva global.

d) Desarrollar un foro en el que se aborden temáticas concretas para el desarrollo de proyectos, el contacto entre participantes, la incorporación de información relevante, el desarrollo de cursos de formación, etcétera.

e) Ser altavoz de las iniciativas, proyectos y necesidades abordadas por la red en materia de desarrollo rural a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Dar espacio al debate y la reflexión sobre diversos temas en materia de desarrollo rural.

g) Ser un foro que propicie la creación de comisiones de trabajo para abordar acciones en torno a temáticas de interés común.

h) Contribuir a la aplicación del mecanismo rural de garantía «rural proofing».

i) Reforzar conexiones con otras redes, generando sinergias.

j) Cuantas otras funciones que acuerde el Espacio Plenario.

2.- Las funciones indicadas en el apartado anterior se llevarán a cabo teniendo en cuenta el objetivo de igualdad de mujeres y hombres. A tal fin, la Red se dotará de los medios y de los conocimientos que sean necesarios. Concretamente, para la ejecución de las funciones recogidas en el artículo 5 la Red contará con personal experto con conocimientos en materia de igualdad, que garantice que la actividad de la Red Vasca de Desarrollo Rural incorpora adecuadamente la perspectiva de género y, por lo tanto, tiene en cuenta las diferentes necesidades, intereses, aspiraciones, oportunidades de las mujeres y los hombres del ámbito rural.