Artículo 3.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero
Artículo 3.- Subcontratación.
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1.- Las entidades de asesoramiento reconocidas podrán subcontratar alguno o varios de los servicios de asesoramiento previstos en el artículo 2 con otras entidades, siempre que la subcontratación no supere el 40 % del importe de la facturación anual correspondiente a los servicios de asesoramiento.
2.- Las entidades con quienes se subcontrate alguno de los servicios de asesoramiento se comprometerán a prestar el asesoramiento con imparcialidad, integridad e independencia de cualquier interés personal, comercial o de otra índole en su labor, compromiso que se materializará mediante una declaración responsable.
3.- A estos efectos, resultarán de aplicación a estas entidades las previsiones contenidas para las entidades reconocidas, en el artículo 5 apartados a), d), e) h), j), k) y l), así como que su equipo humano esté debidamente cualificado en las áreas de conocimiento en las que vaya a ser contratado para prestar asesoramiento, para lo cual dicho personal dispondrá de título oficial universitario de grado o cualificación profesional equivalente. Además, la entidad con la que se subcontrate deberá acreditar una experiencia mínima en el asesoramiento de 3 años o al menos el 30 % de su personal cualificado. Así mismo, para garantizar la imparcialidad en el asesoramiento que preste se someterá a toda labor de comprobación llevada a cabo por las administraciones agrarias vascas a los efectos de verificar que el asesoramiento es neutral, transparente y objetivo.
