Artículo 3. DECRETO 14/2026, de 16 de febrero, Galicia
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»Artículo 3. Cuantía y pago.
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La cuantía individual de estas ayudas se fija en 218 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que se precise solicitud de la persona interesada. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión.
