Artículo 3. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid
Artículo 3. Requisitos para la calificación de un Centro Especial de Empleo
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La calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid requerirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Acreditación de la personalidad del titular.
b) Justificar, mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera y las posibilidades de subsistencia a través de recursos propios, en orden al cumplimiento de sus fines, sin que estos puedan quedar condicionados por la percepción de ayudas y subvenciones.
c) Disponer de una plantilla formada por, al menos, un 70 por 100 de personas con discapacidad contratadas. A estos efectos, no se computa el personal sin discapacidad que preste los servicios de ajuste personal y social. El personal con discapacidad deberá disponer de contrato de trabajo escrito, suscrito al amparo del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Asimismo, y a los efectos del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tienen tal consideración las personas que se hallen en los supuestos previstos en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Prestar, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional, los servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional ha de desarrollar las funciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que se dirigen principalmente a los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo con mayores dificultades de inserción en los términos definidos en su artículo 3.
e) El centro de trabajo debe estar dotado de puestos adaptados en función de las necesidades específicas de las personas con discapacidad que los ocupan, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, debe estar situado dentro del territorio de la Comunidad de Madrid y ser completamente funcional y accesible para el personal con discapacidad en el momento de presentar la solicitud de calificación. El centro debe disponer, además, de espacios adecuados a efecto de que puedan prestarse los ajustes personales y sociales obligatorios
f) El cumplimiento de la cuota reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en los supuestos previstos en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
g) Acreditar haber informado a las personas con discapacidad contratadas que sus datos personales relativos al tipo y grado de discapacidad serán comunicados a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, a los efectos de las consultas y comprobaciones que deban llevarse a cabo para la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado c).
