Artículo 3 DECRETO 19/20...5 de marzo

Artículo 3. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. El presente decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerarán dentro del ámbito de aplicación de este decreto los elementos territoriales que estén situados en la Comunidad de Castilla y León.

En aquellos supuestos en los que la normativa sectorial exija la inscripción completa y única de una explotación en un registro agrario en Castilla y León, la inscripción deberá incluir la totalidad de la base territorial y medios de producción que determine la citada normativa.

3. En los casos en los que una explotación esté integrada por elementos territoriales situados en más de una provincia de Castilla y León, se considerará que la explotación está ubicada en la provincia donde se encuentre la mayor parte de su superficie o la mayor parte de los medios de producción, en el caso de explotaciones que no dispongan de superficie de uso agrícola.