Artículo 3. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
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»Artículo 3. Domicilio.
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En lo relativo al de domicilio, se estará a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Servicio de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el artículo 2 del Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
