Artículo 3. DECRETO 22/2026, de 11 de marzo, Aragón
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»Artículo 3. Mantenimiento de la red de hidrantes contra incendios.
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En condiciones de nieve o hielo, las personas titulares de la instalación adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los hidrantes contra incendios se mantienen accesibles, ya sea mediante la retirada mecánica de la nieve o hielo o mediante la aplicación de fundentes.
