Artículo 3. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Artículo 3. Ámbito de aplicación
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1. Este Decreto es de aplicación a los campamentos de turismo y a las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:
a) Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como toda clase de acampadas no turísticas que presten alojamiento con carácter ocasional y sin ánimo de lucro, así como aquellas que se regulen por sus normas específicas.
b) Las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos, cuando su funcionamiento esté limitado a su período de celebración.
c) Las áreas de estacionamiento de autocaravanas, caravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en vías urbanas, que se regulan mediante ordenanzas municipales y en las vías interurbanas por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o norma que le sustituya.
d) Los campamentos de turismo, cualquiera que sea su titularidad, cuya admisión está reservada al uso exclusivo de sus miembros o socios.
