Artículo 3. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 3. Principios generales.
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1. Los sistemas de acceso a las distintas categorías del funcionariado de los SPEIS garantizarán los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se realizarán mediante convocatoria pública y se regirán por las bases de la convocatoria respectiva aprobadas por la entidad titular del servicio, que se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
2.La formación se adecuará a las disposiciones de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, así como a la normativa reguladora del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y demás normativa de aplicación. La formación tendrá carácter profesional y permanente y se establecerá de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría; su objetivo será el desarrollo máximo de las capacidades y competencias profesionales del personal funcionario, consiguiendo optimizar la adquisición de los conocimientos, competencias y aptitudes precisas para el mejor ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
