Artículo 3. Decreto 37/2026, de 25 de mayo, Asturias, Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 3. -Naturaleza y gestión del Registro.
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1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter declarativo, no siendo necesaria la inscripción efectiva en el Registro para la puesta en funcionamiento del establecimiento, local o instalación.
2. El Registro depende de la dirección general competente en materia de seguridad pública que será la encargada de llevar a cabo su implantación y mantenimiento respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y su gestión se efectuará íntegramente a través de medios electrónicos.
