Artículo 3. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León
Artículo 3. Composición.
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1. Los miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre son elegidos por las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León y en la resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se aprueban las normas relativas al procedimiento para la fijación del número de miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y la designación de los mismos.
2. El mandato de los miembros del Consejo se extenderá desde su designación hasta la elección por el Pleno de las Cortes de Castilla y León de los nuevos miembros que deban sustituirlos.
3. El Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, elegirá entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario, que serán elegidos en la primera sesión que celebre el Consejo tras la elección de sus miembros por las Cortes.
4. Las votaciones para su elección se harán por medio de papeletas que los miembros del Consejo depositarán en una urna preparada para dicha finalidad.
El proceso de elección será presidido por el miembro del Consejo de más edad, asistido por el más joven que actuará como secretario.
5. Las votaciones para la elección del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario se harán sucesivamente.
6. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El presidente leerá en alta voz las papeletas y las entregará al secretario para su comprobación, que tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.
7. Para la elección del Presidente, cada miembro del Consejo escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Si nadie hubiera alcanzado dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos miembros que mayor número de votos hayan obtenido, y resultará elegido el que obtenga la mayoría simple. En caso de empate, se repetirá la votación, y si el empate persistiera, se considerará elegido el candidato propuesto por el grupo parlamentario que hubiera obtenido un mayor número de votos en las elecciones autonómicas.
8. Elegido el Presidente se procederá a la elección del Vicepresidente y Secretario. Para cada una de estas elecciones cada miembro del Consejo escribirá en la papeleta un nombre, resultados elegidos Vicepresidente y Secretario aquellos miembros que hayan obtenido mayor número de votos.
Si en alguna votación, tanto de Vicepresidente como de Secretario, hubiera empate, se estará a lo dispuesto anteriormente para la elección del Presidente.
9. Las vacantes que se produzcan en la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, serán cubiertas por una nueva elección en la misma forma establecida en los apartados anteriores.
10. Una vez designados los miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de las entidades concesionarias podrán elevar una propuesta a las Cortes de Castilla y León para el nombramiento de un representante de los trabajadores.

