Artículo 3. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los centros y servicios dedicados a la prevención y/o tratamiento de las adicciones, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Quedan exceptuados del régimen de autorización y de inscripción en el Registro, los centros y servicios de titularidad de la Generalitat, sin perjuicio de que deban cumplir los requisitos técnicos, materiales, funcionales y de personal establecidos en el presente decreto.
