Artículo 3 DECRETO 7/202...xtremadura

Artículo 3. DECRETO 7/2026, de 17 de marzo, Extremadura

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Artículo 3. Requisitos en materia de razas ganaderas de los certámenes de ganado selecto.

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1. Para poder ser autorizados, los certámenes de ganado selecto locales o autonómicos, además de lo que se establece en el artículo 2, deberán:
a) Disponer de unas instalaciones y medios adecuados para su función, especialmente alojamientos y pistas de exhibición de ganado, instalaciones de manejo de ganado y oficinas independientes y correctamente equipadas, que permitan cumplir debidamente la normativa aplicable.
b) Admitir únicamente a animales inscritos en libros genealógicos, siempre que tanto éstos como las explotaciones de procedencia cumplan las condiciones de zootecnia, sanidad y bienestar animal establecidas normativamente, sin discriminación por razón del origen.
En el caso de las subastas nacionales de ganado, salvo para las razas amenazadas, además deberán admitir únicamente animales que tengan valoración genética positiva de acuerdo con su programa de cría o que sean descendientes de animales mejorantes.
2. Todos los certámenes de ganado selecto deberán identificar una persona con los conocimientos técnicos adecuados responsable de garantizar el cumplimiento de las normas a las que se refiere el apartado anterior, quien deberá aceptar dichas funciones y comprometerse a colaborar con el servicio competente en materia de sanidad animal, para atender cuantos requerimientos de datos, informes y actuaciones sean necesarias para la supervisión del cumplimiento de dichas normas. Podrá coincidir en una misma persona la condición de persona veterinaria habilitada y la de responsable técnico, si bien deberán presentarse por la misma las declaraciones responsables de los anexos II y III.