Artículo 3 DECRETO 77/20...n de Datos

Artículo 3. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

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Artículo 3.- Régimen jurídico.

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1.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos se rige por las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

a) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

b) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

d) La Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

e) La Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) La Ley 40/2015, de 1 de octubres, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) El Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

i) Cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.

2.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos ejercerá sus funciones y potestades por medio de la persona titular de la presidencia, a cuyos efectos los actos del presidente o presidenta se consideran actos de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

3.– Los actos y disposiciones dictados por la persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, frente a los actos administrativos que dicte la persona titular de la presidencia podrá interponerse previamente recurso potestativo de reposición.

Contra las disposiciones no cabrá recurso en vía administrativa.