Artículo 3. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
Artículo 3. Concepto de familia monoparental y en situación de monoparentalidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar compuesta por una sola persona progenitora y una o más personas descendientes vinculadas a ella por filiación o adopción que dependan en exclusiva económicamente de ella. A los efectos de este decreto, se equiparará a la condición de persona progenitora aquella que ejerza, en exclusiva, tutela, medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, en defecto de los que ejercen la patria potestad, respecto de las personas que dependan de la misma.
2. Asimismo, se entenderá por familias en situación de monoparentalidad aquella unidad familiar en la que, aunque haya dos personas progenitoras, se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Aquella en la que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia exclusiva de las hijas y los hijos no perciba la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, durante cuatro meses consecutivos o alternos en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que haya sido declarado mediante sentencia judicial firme y no la siga percibiendo en el momento de tal presentación.
b) Cuando la persona progenitora con personas dependientes a cargo sufra abandono de familia por parte de la otra persona progenitora de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del Código Penal, declarado mediante sentencia judicial firme.
c) Cuando la progenitora con personas dependientes a cargo haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2024, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
d) En los supuestos de ingreso hospitalario, en centro penitenciario u otros supuestos de ausencia temporal forzada de una de las dos personas progenitoras que le impidan ejercer las responsabilidades familiares que se vengan prolongando durante al menos un año, siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen el 200% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.
