Artículo 3. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 3. Sistemas de acceso.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se realizará por los sistemas de promoción interna, movilidad y turno libre, en la forma siguiente:
a) A la categoría de Policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 de este decreto.
b) A las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre.
c) A las categorías de Intendente e Intendente Principal se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o por turno libre, según decida el ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 24 de este decreto.
