Artículo 3. Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública
Artículo 3. Integración directa del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de administración general.
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El personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Administración General previstos en el artículo 11.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, quedará integrado, con los efectos previstos en el artículo 8.1 del presente Decreto, en los siguientes cuerpos y agrupación profesional creados por el artículo 23.2 y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2023, de 5 de mayo:
a) El personal del cuerpo técnico - grupo A, se integrará en el cuerpo técnico - subgrupo A1.
b) El personal del cuerpo de gestión - grupo B, se integrará en el cuerpo gestión - subgrupo A2.
c) El personal del cuerpo administrativo - grupo C, se integrará en el cuerpo administrativo - subgrupo C1.
d) El personal del cuerpo auxiliar - grupo D, se integrará en el cuerpo auxiliar - subgrupo C2.
e) El personal del cuerpo subalterno - grupo E, se integrará en el cuerpo ordenanza - agrupación profesional.
