Artículo 3. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 3. Personas espectadoras y participantes.
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1. A los efectos de este reglamento, tienen la condición de personas espectadoras aquellas que, sin participar en los festejos, asisten a los mismos desde una ubicación o situación a la que la res no tiene posibilidad de acceder.
2. Por su parte, tienen la condición de personas participantes aquéllas que libre y voluntariamente toman parte en los festejos asumiendo el riesgo y la responsabilidad, directa o subsidiaria, que de ello se deriva. Asimismo, se considerará como tal a toda persona que se encuentre en el lugar de su celebración en una ubicación o situación donde la res pueda tener acceso.
Se entenderán incluidas en este concepto a las personas que, en el lugar de celebración, se hallen en:
– En la parte inferior de los cadafals y graderíos.
– En el interior de las barreras verticales o detrás de las mismas, hasta una profundidad de dos metros, cuando la barrera esté constituida por una línea de barrotes. En este último supuesto, el organizador pintará en el suelo una línea delimitadora reflejando de manera indubitada dicha distancia mínima.
– En los tablones superiores de las barreras de tijera y en la parte interna delimitada por el caballete que conforma la estructura de las mismas.
– En los burladeros situados en el recinto o recorrido taurino así como en el resto de defensas individuales de recintos particulares.
– En los demás elementos de protección situados en el recinto o recorrido taurino en analogía con lo indicado anteriormente.
– Las que se hallen dentro del recorrido o trayecto por donde circulan reses y caballos en un encierro de toros y caballos.
