Artículo 3. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
Artículo 3. Construcción y gestión
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1. La construcción de los polígonos industriales de ámbito comarcal, así como la gestión de las parcelas resultantes, corresponderá al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien, a tal efecto, podrá recabar la participación y colaboración de entidades u organismos públicos dedicados a estos fines.
2. Una vez realizadas las obras de urbanización, la entidad o entidades locales en cuyo término se haya instalado el polígono industrial asumirán la gestión de las vías públicas, zonas verdes, parques de recreo y deportivos, instalaciones de alumbrado público, servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y evacuación de aguas residuales y, en general, todos los servicios, obras y espacios que sean de uso público o estén afectos a un servicio público.

