Artículo 3.DECRETO FORAL 9/2026, de 11 de febrero
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»Artículo 3. Cálculo del coste efectivo de los servicios.
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El coste efectivo de los servicios prestados por las entidades a las que les resulta de aplicación la presente norma, será el resultado, para cada una de ellas, de la aplicación de los criterios contenidos en el presente decreto foral y su normativa de desarrollo, y vendrá determinado por la agregación de dos componentes: costes directos a los servicios, vinculados exclusivamente a un servicio, y costes indirectos a los servicios, que no se pueden identificar con un servicio en concreto y que, por tanto, requieren de una clave de reparto para su imputación a los diferentes servicios.

