Artículo 3. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, Guipuzkoa
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»Artículo 3. Exoneración de pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026 regulado en el artículo 124 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.
En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.
