Artículo 3 Decreto ley 1..., Baleares

Artículo 3. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. El régimen especial regulado en este capítulo es aplicable a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes públicos de carácter instrumental que dependan de ella, para afrontar las consecuencias económicas derivadas de los incrementos de precios de la energía y de la crisis provocada por la guerra en Oriente Medio, con cargo a los subprogramas con codificación OM que se habiliten en los términos que se indica en la disposición adicional sexta.

2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2026, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante, y en su caso, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado en el marco de las disposiciones de este Decreto ley.

3. El régimen previsto en este capítulo se entiende sin perjuicio de las reglas especiales que puedan ser de aplicación a determinadas subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo previsto en este Decreto ley.