Artículo 3 DECRETO-LEY 1...esenciales

Artículo 3. DECRETO-LEY 1/2026, de 10 de junio, Aragón, suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos esenciales

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Artículo 3. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento.

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1. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda para concertar una o varias operaciones de crédito o préstamo a largo plazo por un importe máximo de hasta ciento treinta y cuatro millones
doscientos veintinueve mil quinientos veinticinco euros y cuarenta y un céntimos (134.229.525,41 €), destinadas a financiar parcialmente las necesidades de crédito contempladas en el presente Decreto-ley que no resulten cubiertas mediante los mayores ingresos previstos para el ejercicio.

2. Hasta el límite señalado podrán concertarse una o varias operaciones de crédito o préstamo en los términos autorizados.

3. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento se determinarán de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la materia y se ajustarán a los límites y condiciones establecidos en la legislación básica estatal y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.