Artículo 3. Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, Andalucía
Artículo 3. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 76, que queda redactado como sigue:
«5. El empleo de más de tres perros por cazador, excepto en la modalidad de caza menor denominada a diente en mano.»
Dos. Se modifica el apartado 9 del artículo 77, que queda redactado como sigue:
«9. Cazar en un coto sin autorización de su titular, salvo que la persona cazadora esté acompañada por la persona titular del coto o su representante legal.»
Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 81, que queda redactado como sigue:
«7. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería competente en materia de acuicultura.»
