Artículo 3 Decreto-ley 3... Andalucía

Artículo 3. Decreto-ley 3/2026, de 11 de marzo, Andalucía

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Artículo 3. Modificación del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«4. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.

La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.

Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superen en su totalidad y sin ser, por tanto, adjudicatarias, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y hayan superado los ejercicios de la fase de oposición en los procesos en los que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición, u obtenido en los procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso la puntuación mínima en la valoración de méritos que, al respecto, determine la convocatoria pero sin puntuación suficiente para obtener plaza. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a las inicialmente nombradas o contratadas.

Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica, siempre dentro de los límites establecidos por la plantilla presupuestaria.

Los destinos se adjudicarán con carácter provisional, si bien el personal que ocupe estos destinos no podrá participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen hasta que hayan transcurrido los siguientes plazos:

a) Procesos selectivos de personal funcionario: dos años a contar desde la finalización del plazo de toma de posesión otorgado, con motivo del nombramiento como personal funcionario de carrera, a las personas que han superado el mismo proceso selectivo incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas y, en su caso, en la relación complementaria. Concluido dicho plazo resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 63.3.d).

b) Procesos selectivos de personal laboral: el tiempo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación, a contar desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo de las personas seleccionadas por haber superado el mismo proceso selectivo. Concluido este plazo resultará de aplicación lo establecido en dichos convenios colectivos sobre la obligación de concursar.

Durante el transcurso de este tiempo los puestos ocupados provisionalmente no podrán ser adjudicados en los concursos generales o de traslados.

Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan, a que se refiere el párrafo tercero, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, o categoría profesional.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 61, que queda redactado como sigue:

«2. Se excluirán de la oferta de puestos de trabajo los puestos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes.

b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.

c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por el órgano competente para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.

d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género.

e) Que se trate de puestos adjudicados provisionalmente a los que se refiere el artículo 16.4, párrafo quinto, letra a), solo durante el plazo establecido en el mismo.»