Artículo 3 Decreto ley 4...ependencia

Artículo 3. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia

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Artículo 3. Tramitación abreviada de las prestaciones económicas.

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1. Las previsiones que establece este artículo se aplican a las personas que soliciten una prestación económica, tanto en el momento de realizar la solicitud como en el momento de la valoración del grado.

2. En los casos indicados en el apartado anterior, corresponderá al departamento competente en materia de dependencia elaborar el programa individual de atención en el mismo momento de la valoración del grado de dependencia y, siempre que sea posible, en un único acto.

3. El órgano competente en materia de dependencia deberá comunicar, a las áreas básicas que correspondan, el reconocimiento de las prestaciones económicas del sistema de dependencia reconocidas a favor de sus usuarios con la finalidad de realizar el seguimiento asistencial.

4. Las personas que han solicitado una prestación económica del sistema de la dependencia que se tramita de manera abreviada de acuerdo con este artículo no tienen derecho a la prestación que regula el artículo 4 mientras esta solicitud esté en tramitación.