Artículo 3. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, Álava
Ver Indice
»Artículo 3. Pago fraccionado.
Vigente
No se liquidará por la Hacienda Foral de Álava el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer trimestre de 2026 respecto de las y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, sin que, en consecuencia, exista obligación de ingreso por dicho concepto.
Los ingresos que, en su caso, se hubieran realizado por los obligados tributarios en relación con el pago fraccionado a que se refiere este artículo se considerarán válidamente efectuados y no darán lugar a la devolución de ingresos indebidos ni a la exigencia de intereses de demora.

