Artículo 3 Decreto Norma...re, ALAVA,

Artículo 3. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, ALAVA,

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Artículo 3. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

Vigente

El importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, regulado en el artículo 52 ter Uno b) del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Impuestos Especiales, será de 6,93 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de julio de 2026, de 25,86 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de agosto de 2026, y de 44,78 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de septiembre de 2026.

Durante los meses en los que, como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen recogido en el Epígrafe 1.4 del apartado 1 del artículo 50 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Impuestos Especiales, fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de cero euros.