Articulo 3 DECRETO118/201...deslocales

Articulo 3 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.

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Artículo 3. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

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1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas cuando tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de entidades locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

3. Junto al resto de requisitos contenidos en la presente norma, las entidades interesadas para obtener la condición de beneficiarias deberán tener aprobado un Plan anual de racionalización de gasto corriente que contendrá las medidas adoptadas en materia de ahorro del gasto en bienes corrientes y servicios y en materia de transferencias corrientes. Se excluye de esta obligación a los municipios de menos de 1.000 habitantes y a los que tengan aprobado o informado favorablemente por cualquier administración pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que, en el marco de este programa de subvenciones y dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, hubiesen finalizado un proyecto de contratación de AEDL.

6. Ninguna entidad local podrá disponer de un número de agentes superior a uno por cada diez mil habitantes o fracción de estos censados en su ámbito territorial de actuación. Sin perjuicio del límite anterior, el número máximo de agentes subvencionados que pueden prestar sus servicios simultáneamente en una misma entidad local será de tres.