Articulo 3 DECRETO2/2010,de14deenero,porelquesefijanlascantidadesretributivasparaelaño2010delpersonalalserviciodelaAdministraciondelaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 3. Normas específicas.
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Personal Docente no Universitario.
1. Se mantiene la estructura retributiva del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, experimentando las cuantías de sus conceptos retributivos un incremento del 0,30% respecto a las percibidas en el año 2009.
A tal efecto, las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario serán las que figuran en el Anexo V.
2. La consolidación parcial del componente singular del complemento específico Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.
3. El complemento Consolidación Punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, en ejecución de Sentencia, de carácter consolidable, en cuantía anual y a percibir en doce mensualidades ordinarias, se ve incrementado en un 0,30% sobre las cuantías establecidas para 2009 y se recoge en el Anexo V Cuarto. Ello sin perjuicio que, en función de los servicios prestados, y en atención a lo dispuesto en la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, el personal funcionario docente que ocupa puestos de trabajo de carácter singular itinerante pueda percibir, en concepto de productividad, las cantidades que correspondan según lo contemplado en la citada Orden.

