Articulo 3 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
Artículo 3. Financiación.
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1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
a. Programa de subvención a la rehabilitación de viviendas: 04.05.261 A 781.
b. Programa de subvención a la promoción de alojamientos protegidos: 04.05.261 A 781.
c. Programa de adquisición de vivienda protegida: aplicación 04.05.261 A 781.
d. Programa de subvención a la promoción de viviendas protegidas: aplicación 04.05.261 A 771
e. Programa de subvención a las áreas de erradicación del chabolismo: aplicación 04.05.261 A 781.
f. Subvenciones a adquirentes de viviendas de régimen autonómico: 04.05 261 A.781
2. En las anualidades sucesivas a las que se extienda la vigencia del presente Decreto se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que a tal efecto se habiliten en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
