Articulo 3 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 3. Competencia.
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Corresponde a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o del Instituto Balear de la Vivienda, según se especifica en cada uno de los tipos de ayuda, tramitar y resolver los procedimientos de solicitud de concesión de las ayudas que se regulan en este decreto.
